PERIODO DE APLICACIÓN DE LAS AYUDAS
Las actuaciones que pueden beneficiarse de estas ayudas (especificadas en la convocatoria del 2025), incluida la adquisición, la instalación (en su caso) y el pago de las mismas, deberán realizarse dentro del período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Las actuaciones, o parte de las mismas, no realizadas dentro de este periodo no podrán recibirlas.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena (o bien ejerzan su actividad como autónomos aunque no tengan trabajadores), y desarrollen su actividad económica en la Comunidad de Madrid realizando las inversiones o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo situados en la misma.
NORMATIVA
Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 4 de septiembre de 2025, por la que se convocan para 2025 ayudas dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral. Extractos publicados en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 18 de septiembre de 2025.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 24 de noviembre de 2025 (a.i.), telemáticamente a través del Registro General de la Comunidad de Madrid, en el acceso habilitado para ello en el portal de la Comunidad de Madrid, situado en:
https: //sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-reducir-siniestralidad-laboral-2
LÍNEAS DE AYUDA CONVOCATORIA 2025
Los gastos financiables se pueden consultar en los extractos de la orden de convocatoria, disponibles en los siguientes links:
Línea 1: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/09/18/BOCM-20250918-28.PDF
Línea 3: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/09/18/BOCM-20250918-31.PDF
Línea 4: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/09/18/BOCM-20250918-29.PDF
Línea 6: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/09/18/BOCM-20250918-30.PDF
En base a lo especificado en la convocatoria, se recoge un resumen de posibles gastos para obtener estas ayudas:
Línea 1: Gastos mejora condiciones de trabajo
Maquinaria nueva en sustitución de una antigua; equipos motorizados de elevación de cargas o de trabajos en altura; lineas de vida fijas; barandillas, protección de caídas en altura, protección de claraboyas y de zonas de tránsito por cubierta; extracción localizada o ventilación forzada; unidades de descontaminación, sistemas de aspiración de amianto; adquisiciones o adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral
Elaboración de planes de seguridad vial laboral, así como la implementación de las medidas contempladas en dichos planes.
Línea 4: Gastos mejora organización y gestión preventiva
Adquisición de equipos de medición por parte de SPA, SPP y SPM para el desempeño de su actividad.
Línea 6. Gastos para la promoción de la salud en el trabajo
Desarrollo de planes de promoción de la salud (alimentación y/o comida saludable, actividades físicas, formación, estrés, cursos de relajación, etc.).
El IRSST ha habilitado los siguientes canales para información y consultas de estas subvenciones:
- Tramitación: irsst.subvenciones@madrid.org
- Asesoramiento técnico: irsst.segtecnico@madrid.org
- Teléfono: 900 713 123





