El plazo para solicitar dichas subvenciones finaliza el 24 de noviembre de 2025.
VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales
La Comunidad de Madrid, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y dentro del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales convoca para este año 2025 cuatro líneas de ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral en la región.

PERIODO DE APLICACIÓN DE LAS AYUDAS

Las actuaciones que pueden beneficiarse de estas ayudas (especificadas en la convocatoria del 2025), incluida la adquisición, la instalación (en su caso) y el pago de las mismas, deberán realizarse dentro del período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Las actuaciones, o parte de las mismas, no realizadas dentro de este periodo no podrán recibirlas.

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena (o bien ejerzan su actividad como autónomos aunque no tengan trabajadores), y desarrollen su actividad económica en la Comunidad de Madrid realizando las inversiones o actividades objeto de la subvención en centros de trabajo situados en la misma.

NORMATIVA

Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 4 de septiembre de 2025, por la que se convocan para 2025 ayudas dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral. Extractos publicados en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 18 de septiembre de 2025.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 24 de noviembre de 2025 (a.i.), telemáticamente a través del Registro General de la Comunidad de Madrid, en el acceso habilitado para ello en el portal de la Comunidad de Madrid, situado en:
https: //sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-reducir-siniestralidad-laboral-2

LÍNEAS DE AYUDA CONVOCATORIA 2025

Los gastos financiables se pueden consultar en los extractos de la orden de convocatoria, disponibles en los siguientes links:
Línea 1: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/09/18/BOCM-20250918-28.PDF 
Línea 3: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/09/18/BOCM-20250918-31.PDF 
Línea 4: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/09/18/BOCM-20250918-29.PDF 
Línea 6: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/09/18/BOCM-20250918-30.PDF

En base a lo especificado en la convocatoria, se recoge un resumen de posibles gastos para obtener estas ayudas:

Línea 1: Gastos mejora condiciones de trabajo

Maquinaria nueva en sustitución de una antigua; equipos motorizados de elevación de cargas o de trabajos en altura; lineas de vida fijas; barandillas, protección de caídas en altura, protección de claraboyas y de zonas de tránsito por cubierta; extracción localizada o ventilación forzada; unidades de descontaminación, sistemas de aspiración de amianto; adquisiciones o adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

Línea 3: Gastos en materia de seguridad vial laboral
Elaboración de planes de seguridad vial laboral, así como la implementación de las medidas contempladas en dichos planes.

Línea 4: Gastos mejora organización y gestión preventiva
Adquisición de equipos de medición por parte de SPA, SPP y SPM para el desempeño de su actividad.

Línea 6. Gastos para la promoción de la salud en el trabajo
Desarrollo de planes de promoción de la salud (alimentación y/o comida saludable, actividades físicas, formación, estrés, cursos de relajación, etc.).

El IRSST ha habilitado los siguientes canales para información y consultas de estas subvenciones: